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viernes, 24 de junio de 2011
martes, 31 de mayo de 2011
TEXTO COMPLETO
PROYECTO DE
LEY DEL EJERCICIO DEL RELACIONISTA PROFESIONAL UNIVERSITARIO
TITULO NO. I
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO NO.
1
La profesión del
Relacionista y su ejercicio se regirán por las disposiciones de la presente
Ley, los Reglamentos y el Código de Ética Profesional que a tal efecto dicte la Federación Venezolana
de Asociaciones de Profesionales
Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTICULO NO.
2
Se crea con esta
Ley, la
Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales
Universitarios en Relaciones Públicas, como máximo órgano que agrupa a los
profesionales de las Relaciones Publicas
CAPITULO II
DEL
RECONOCIMIENTO DE LOS PROFESIONALES
ARTICULO NO. 3
Los Licenciados
o Técnicos Superiores en Relaciones Públicas, que hayan obtenido el titulo en
Universidades o Institutos Universitarios, tanto nacionales como extranjeras,
estarán sometidos a la presente Ley, reglamentos y resoluciones que se dicten.
Los Títulos extranjeros deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de la Republica, los
reglamentos y las resoluciones dictadas por los órganos competentes.
ARTICULO NO.
4
El Relacionista debe ser un profesional
universitario con clara conciencia del sistema de valores, escogido
democráticamente por la sociedad donde ejerce y al cual él, como relacionista,
debe sostener y defender con una posición deontológica legítima, fundamentada
en la concepción humanista del ser humano de la sociedad y del mundo, que hemos
heredado de la cultura occidental-cristiana. Ha de poseer conocimientos
especializados y generales, unido a las destrezas y habilidades
correspondientes que lo facultan para seleccionar, utilizar métodos, técnicas
de acción planificada, administrar políticas de Relaciones Públicas, el
instrumental de la comunicación, con apoyo al fundamento y principio del
Relacionismo, capaces de conducir los procesos de integración entre las
organizaciones que representa, el público, la comunidad y/o la sociedad en
general, en pro del desarrollo humano.
ARTICULO NO.
5
Las competencias
y el ámbito de acción de los Profesionales Universitarios en Relaciones
Públicas estarán garantizadas en función
de los Planes de Estudio de las Universidades y los Institutos Universitarios
en Relaciones Públicas, debidamente autorizados por el Estado, que impartan
esta disciplina, como filosofía de la vida democrática, ciencia por su empleo
del método científico y profesión destinada a ejercer su papel en el ámbito
social en una variada gama de tareas alusiva a los tipos de público internos y
externos alrededor de los cuales giran organizaciones e instituciones públicas
y privadas.
DEBERES Y
DERECHOS
Articulo No.
6 Son deberes
de los Relacionistas:
1.- Ajustar sus
actuaciones a los principios de la ética profesional, al respeto y la defensa
de los derechos humanos, a la paz entre los pueblos, a la libertad de expresión
y al servicio de la comunidad donde presten sus funciones.
2.- Velar por el
prestigio del Relacionismo como profesión de interés social, y forma de vida
consustanciada con los valores fundamentales aceptados en el país, los cuales
se expresan en su construcción, rectora de la vida nacional en todos los
aspectos relevantes.
3.- Proteger y
defender celosamente sus intereses profesionales en forma cónsona con esta Ley,
los postulados de los Estatutos de la Federación, los Reglamentos vigentes, Código de
Ética, Acuerdos, Resoluciones y mandatos de la Asamblea Nacional
y demás organismos directivos de la Federación.
4.- Obedecer los
mandatos de la Asamblea
y la Junta Directiva
Nacional u otros organismos del mismo y las disposiciones de la presente Ley.
5.- Cancelar
oportunamente las cotizaciones y demás aportes que establezca la Junta Directiva
Nacional.
6.- Colaborar
activamente con las autoridades de la Federación en las gestiones orientadas al logro
de los objetivos fundamentales de la
misma y desempeñar con celo los cargos y comisiones que le sean
encomendadas por los organismos rectores.
7.- Elegir sus
autoridades conforme a lo establecido en esta Ley y el Reglamento respectivo.
8.- Participar
en las Asambleas y demás reuniones gremiales a las cuales sea convocado.
9.- Estar
solvente en las cuotas asignadas por la Federación Venezolana
de Relacionístas.
10.- Elegir y
ser elegido conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
11.- Participar
en las comisiones y equipos de trabajo designados por las autoridades de la Federación.
12.- Recibir del
Colegio protección a su profesión.
13.-
Beneficiarse de los sistemas de formación y mejoramiento profesional que
organice la Federación.
14.- Disfrutar
de los planes de Previsión Social que instituya la Federación.
15.- Participar
con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de la Asamblea Nacional
o Seccional y de los demás órganos deliberantes de la Federación.
16.- Cumplir
cualquier otro deber que sea pertinente al contenido, propósito y razón de esta
Ley y sus Reglamentos.
17.- Cualquier
otro derecho que sea pertinente al contenido, propósito y razón de esta Ley.
CAPITULO III
DE LA PROFESIÒN DE
RELACIONES PÙBLICAS.
ARTICULO No. 7
Todo profesional
de las Relaciones Publicas, tiene el derecho
y el deber de inscribirse y ser registrado en la Federación Venezolana
de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTICULO No. 8
El profesional universitario de las Relaciones Públicas es aquel que
actúa como asalariado y/o de profesión liberal, (especialista, asesor,
investigador, docente, entre otros roles); cuyo objeto principal es el esfuerzo
científico, planificado, evaluativo y continuo. aplicando el método científico,
que permite establecer y mantener la comprensión mutua, la armonía y el
bienestar común entre las organizaciones públicas o privadas y sus públicos o
personas que estén directa o indirectamente vinculadas a ella.
ARTICULO No. 9
A los efectos de esta Ley se entiende por Relaciones Públicas a la
disciplina socio-técnico, administrativa, académica y científica mediante la
cual se analiza y evalúa la opinión y la actitud del público a través de un
método científico y programa acciones
planificadas continuas y de comunicación reciproca, basada en el interés de la
comunidad y destinada a mantener una afinidad y comprensión provechosa con los
públicos. Por lo tanto constituye una filosofía de la administración, una
técnica de la comunicación y un proceso de la conducta humana en la cual el
ejercicio profesional exige una acción planificada con apoyo en la
investigación sistemática y en la participación programada para elevar el nivel
de entrenamiento, solidaridad, confianza y colaboración entre una organización
pública o privada y los grupos sociales a ella vinculados en un proceso de
integración de intereses legítimos para promover su desarrollo reciproco y el
de sus públicos, directos e indirectos, beneficiando su imagen institucional o
corporativa basada en la responsabilidad social.
CAPITULO IV
DEL EJERCICIO
DE LA PROFESION.
ARTICULO No. 10
Toda organización tanto pública como privada, deberá tener en su estructura organizacional para
que canalicen legítimamente las funciones relacionísticas que se desprendan de
su condición de organización para servir al público, a profesionales
universitarios de las Relaciones Públicas, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la presente Ley y su Reglamento,
ARTICULO No. 11
Son áreas administrativas especificas de Relaciones Públicas dentro de
las organizaciones publicas o privadas y en consecuencia a ser desarrolladas
por profesionales: Relaciones Públicas, Relaciones Internas, Relaciones
Externas, Relaciones Institucionales, Relaciones Interinstitucionales,
Relaciones Intergubernamentales, Relaciones Corporativas, Relaciones Públicas y
Publicidad, Relaciones Públicas e Información, Relaciones Públicas y
Propaganda, Asuntos Públicos, Asuntos Corporativos, Asuntos Institucionales,
Coordinación Institucional, Imagen y Opinión, Cultura y Relaciones Públicas,
Relación con los Medios, Gerencia de Relaciones Públicas y Medios,
Planificación Estratégica en Relaciones Públicas, Imagen Corporativa, Imagen
Institucional, Gestión de Imagen, Gerencia de Promoción y Eventos, Eventos
Corporativos, Producción de Eventos, Ceremonial y Protocolo, Atención al
Cliente, Atención al Público, Comunicaciones, Comunicaciones Internas,
Comunicaciones Externas, Comunicaciones Corporativas, Comunicaciones Integrales
y cualesquiera otra que implique aplicación de cualquier elemento de Relaciones
Públicas contenido en los planes de estudio de las Universidades e Instituto
Universitarios, en esta Ley y que signifique vinculación Relacionística con los
Públicos de Interés.
ARTICULO No. 12
Toda Jefatura del servicio encargado de gerenciar, administrar o
ejecutar Relaciones Públicas de una organización Pública o Privada,
cualesquiera que sea el nombre que se le asigne, deberá ser ejercido por un
profesional universitario de las Relaciones Públicas.
ARTICULO No. 13
Las
funciones de Asesoría, Investigación, Análisis, Planificación, Acciones y/o Comunicaciones,
ejecuciones, evaluación, formulación de políticas, normas y procedimientos,
proyectos, planes, diagnostico, pronostico, docencia, de todo lo inherente con
el área especifica de Relaciones Públicas, así como la formulación de políticas
de competencias para el sector, deberán
ser ejercidas por los Profesionales Universitarios en Relaciones
Públicas, según las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO No. 14
Los
profesionales universitarios en Relaciones Públicas avalarán, con sus firmas,
las asesorías, investigaciones, análisis, planificaciones, acciones y/o comunicaciones,
ejecución, evaluaciones, formulaciones políticas, normas y/o procedimientos,
proyectos, planes y programas, prediagnósticos, diagnósticos, docencia de todo
lo inherente con el área especificas de Relaciones Públicas, según las
disposiciones establecidas en esta Ley y sus Reglamento.
ARTICULO No. 15
Las organizaciones que cuenten
con asesoría en el área de Relaciones Públicas en cualesquiera de las
actividades contempladas en la presente Ley, deberán estar gerenciadas por
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas
ARTICULO No. 16
Cualquier profesional o grupo de Profesionales de Relaciones Públicas
podrán constituir firmas de carácter civil para asesorar en materia propias de
la profesión o asociarse en organizaciones especializadas en el área, para
dedicarse al libre ejercicio de todo lo relacionado con la profesión.
TITULO II
DE LAS AREAS ESPECIFICAS QUE DEBEN
DESARROLLAR LOS RELACIONISTAS
CAPITULO I
DEL AREA GERENCIAL
ARTICULO No. 17.-
Se consideran tareas especificas de los
relacionistas en el área gerencial las que a continuación se mencionan:
La orientación gerencial prestada a la Junta Directiva,
Directorios y Gerencias de las Organizaciones públicas o privadas en las
decisiones que puedan afectar a los
públicos en la formación de políticas en Relaciones Públicas.
La promoción de una mayor integración y
armonía entre las organizaciones y sus públicos.
La información y orientación institucional
de los públicos internos y externos sobre el cumplimiento fiel de los objetivos
de las organizaciones.
El asesoramiento en la solución de problemas
institucionales que influyan en la posición de las organizaciones ante la
opinión de sus públicos.
La investigación, análisis, planificación,
acción comunicacional, ejecución y evaluación de los planes y Programas de
Relaciones Públicas con finalidades institucionales.
La defensa de los valores fundamentales de
las organizaciones.
Seleccionar, manejar métodos y técnicas
planificadas para administrar políticas de Relaciones Públicas y el
instrumental de la comunicación con apoyo en los fundamentos y principio del
Relacionismo.
Conducir los procesos de integración entre
las organizaciones, el público y la comunidad en pro del desarrollo mutuo.
Prevenir los conflictos relacionísticos
entre los públicos, grupos sociales y organizacionales.
La promoción de una mayor integración y
armonía de la institución con la comunidad.
Ganarse las voluntades del público en el
menor tiempo y con el menor costo.
En los casos de enfrentar situaciones de
emergencia en las organizaciones deberá tomar y ejecutar acciones éticas Relacionísticas que alcancen
el bienestar común.
CAPITULO II
DEL AREA DE IMAGEN
ARTICULO NO. 18
El Relacionista tendrá como funciones dentro
de la organización pública o privada en cuanto a la imagen las siguientes:
Diagnosticar y auditar la opinión e imagen
de las organizaciones.
Atender y conducir de la imagen
organizacional.
Investigación de opinión e imagen
organizacional.
Planeamiento institucional de comunicación
organizacional.
Programación estratégica para la creación y
mantenimiento de las Relaciones de las organizaciones con sus públicos de
interés.
- Planear, coordinar y ejecutar programas
de:
Interés comunitario.
Información con los públicos relacionados.
Comunicación dirigida.
Utilización de Tecnología de información.
Identificación de grupos, autoridades y sus
respectivas opiniones sobre los intereses de la organización.
CAPITULO III
DE LA ENSEÑANZA, EVALUACIONES DE PROGRAMAS
ARTICULO NO. 19
La enseñanza de las teorías y técnicas de
Relaciones Públicas, así como el seguimiento y evaluación de las acciones y
resultados obtenidos de los programas aplicados en la administración del
proceso de relaciones entre las organizaciones y sus públicos corresponde a los
Relacionistas
Aplicación del
Complejo Operacional de las Relaciones Públicas que enseña:
Investigar, analizar y divulgar la
existencia y calidad de las relaciones entre los públicos y las organizaciones.
Planear y Programar las acciones antes
descritas de las organizaciones.
Ejecutar y comunicar los Planes y Programas
de Relaciones Públicas sugerido.
Evaluar y monitorear los resultados
obtenidos de los Planes y Programas aplicados en la administración del proceso
de relaciones entre las organizaciones y sus públicos.
Investigar, diagnosticar y auditar la
opinión pública.
Planeamiento institucional de la Relación organizacional,
además de atender y conducir el relacionamiento institucional.
Programación estratégica para la
creación y mantenimiento de las Relaciones de las organizaciones con sus
públicos de interés.
Enseñanza de las teorías y técnicas de
Relaciones Públicas.
Seguimiento y evaluación de las
acciones antes descritas de las organizaciones.
Evaluar los resultados obtenidos
de los programas aplicados en la administración del proceso de relaciones entre
las organizaciones y sus públicos..
Planear, coordinar y ejecutar programas
de:
Interés comunitario.
Información a los públicos relacionados.
Comunicación dirigida.
Utilización de Tecnología de
información.
Identificación de grupos,
autoridades y sus respectivas opiniones sobre los intereses de la organización.
CAPITULO IV
DE LAS
FUNCIONES DE LOS RELACIONISTAS
ARTICULO No. 20
Se consideran
funciones específicas de los Relacionistas las que se mencionan:
1.- Asesorar las
personas jurídicas o naturales, públicas o privadas ante el Directorio
Presidencial, Juntas Directivas, Gerencias, etc., en las decisiones que puedan
afectar al público y en el caso de situaciones de emergencias, en las acciones
que han de realizarse para retornar a la normalidad y ganarse la opinión
favorable de los públicos relacionados.
2.- Realizar
investigaciones para la obtención de información, sobre aspectos relacionados
con las organizaciones y los públicos. En consecuencia podrá obtener datos sobre las relaciones, sondear
opiniones, actitudes, conductas, comportamientos, actos, políticas y reacciones
del público con respecto a las acciones de la organización. Además puede
procesar la evaluación de la información y la calidad de sus interrelaciones
para llegar al conocimiento de la situación de las organizaciones o las causas
que originan problemas.
3.- Diagnosticar
la relación de las organizaciones con sus públicos.
4.- Pronosticar
la evolución de la relación de los públicos frente a las acciones de las
organizaciones.
5.-Proponer
políticas y estrategias que atiendan las necesidades de la relación con las
organizaciones.
6.- Planificar
para esbozar ideas contentivas de diferentes proposiciones de mantenimiento o
soluciones en caso de conflictos. Por tanto, establecer las bases principales
del programa, determinar los objetivos realistas de la organización a corto,
mediano y largo plazo; prever los recursos estratégicos y tácticos que
conduzcan al logro de los objetivos planteados, todo ello en consonancia a la
situación objeto de respuestas apropiadas.
7.- Implementar
programas e instrumentos que aseguren la interacción de las organizaciones con
sus públicos a través de estrategias comunicacionales y relacionísticas que
generen cambios de actitudes, que favorezcan la opinión del público hacia ellas
o personas, realizando las acciones relacionales o comunicacionales pautadas
con el propósito de lograr las metas previstas, la comunicación general de la Entidad y supervisar las
campañas institucionales de ésta.
Dirigir sistemas
de comunicaciones internas y externas de las organizaciones.
Facilitar
entrevistas entre la prensa, radio y televisión, con los voceros de la
organización
Aplicar el
ceremonial y protocolo de todos los actos de la organización
Efectuar otras
ejecuciones necesarias según las circunstancias, propias del espíritu,
propósito y razón de ésta normativa legal.
8.- Analizar y evaluar la situación
de la organización frente a sus públicos, la eficiencia de las acciones y
comunicaciones empleadas, la opinión y actitud de los públicos involucrados en
cuanto a lo realizado y las modificaciones producto de la aplicación del
programa de Relaciones Públicas, estableciendo con claridad los resultados
obtenidos a partir del proceso investigativo que lo origina, manteniendo, eliminando,
o modificando los aspectos que resulten inconvenientes o poco efectivos para el
programa que se ejecuta.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO
ILEGAL DE LA PROFESION
ARTÍCULO NO. 21
Ejercen
ilegalmente la profesión de Relaciones
Publicas:
1.-
Quienes no habiendo obtenido el Título Universitario en Relaciones Públicas
correspondiente de conformidad al artículo No. 3 de esta Ley, se anuncien como
tales o realicen actos, gestiones o presten servicios reservados a los Relacionistas conforme a la
presente Ley.
2.-
Quienes además de haber obtenido el Título conforme a la presente Ley, no estén
inscritos en la Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
3.-
Los que exhiban o usen términos, leyendas, insignias, dibujos y demás
expresiones de las cuales pueda sugerirse o inferirse que ejerce la profesión
de Relaciones Publicas.
4.-
Los que se anuncien como profesionales del área de las Vicepresidencias,
gerencias, departamentos, divisiones, etc., sin el correspondiente Título
Universitario.
5.-
Quienes habiendo obtenido el Título respectivo realicen actos o gestiones
profesionales sin haber cumplido los demás requisitos establecidos en esta Ley
para ejercer la profesión.
6.-
Quienes habiendo obtenido el título como profesional de Relaciones Públicas se
encuentren impedidos para ejercerla, o habiendo sido sancionados con suspensión
temporal del ejercicio profesional, la ejerzan durante el tiempo de suspensión.
7.-
Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión
contrariando expresas disposiciones d la presente Ley, su Reglamento, el Código
de Ética Profesional, Estatutos y Decisiones de la Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, seccionales y del
Instituto de Previsión Social.
8.-
Quienes presten ilegalmente su concurso profesional o su nombre a personas y/u organizaciones en asuntos relacionísticos
referidos en esta Ley.
8.- También serán sancionados con las penas
previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas que ejerzan las
Relaciones Públicas de manera ilegal.
ARTÍCULO NO. 22
La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas velará por el cumplimiento de la
presente Ley, pudiendo ocurrir a los órganos jurisdiccionales competentes,
cuando las circunstancias así lo requieran. Al efecto se abrirá la averiguación
de oficio o a instancia del interesado, levantará el expediente respectivo y
pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de la sanción
correspondiente si éste fuera el caso.
ARTICULO NO.
23
Los Titulados
Universitarios Relacionistas o cualquier ciudadano que así lo considere, están
en el deber de denunciar ante la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales
Universitarios de Relaciones Públicas, todos aquellos casos relacionado
con el ejercicio ilegal de la profesión y cualesquiera otra infracción que
viole normas establecidas en esta Ley y su Reglamento.
CAPITULO VI
DE LAS
SANCIONES
ARTÍCULO NO. 24
Se consideran
sanciones de carácter penal, a los efectos de esta Ley, las estipuladas como
tales en el Código Penal y el Código Procesal Penal
ARTÍCULO NO. 25
La Comisión Nacional de Ética y Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones, según el
grado de la falta y la existencia o no de agravantes:
a)
Amonestación privada
b)
Amonestación pública
c)
Suspensión temporal de los
derechos
d)
Suspensión del Ejercicio
Profesional
Artículo
No. Son causas de sanciones:
a.- Negligencia
o falta de probidad en el ejercicio de la profesión
b.- Injuria de
cualquier forma a agremiados y Directivos de la Federación.
c.- Plagio de
material de trabajo original
d.- Usurpación
de autoría intelectual
e.-
Incumplimiento o infracción de las resoluciones
f.- Cualquier
otra conducta irregular que a juicio de la Federación deba ser
sancionado.
ARTÍCULO NO. 26
La Federación y/o sus Seccionales, a través de la Comisión de Ética y Disciplina, aplicarán las sanciones a que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los Tribunales de la República
Artículo No. 27
Corresponderá
ejercer las acciones legales correspondientes al Presidente de la Federación en nombre y
representación de la organización gremial
por ante los Tribunales de la República.
Artículo No.
28
Corresponderá al
máximo representante de las seccionales hacer cumplir las sanciones impuestas
por el Tribunal Disciplinario.
Artículo
No. 29
De las sanciones disciplinarias establecidas en esta Ley habrá apelación por ante la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación privada, pública o en ausencia, organismo que decidirá dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al recibo del recurso.
ARTÍCULO NO. 30
La suspensión no
cancela la inscripción en la
Federación ni los beneficios de la previsión y seguridad
social; pero debe dejarse constancia de ella en las Actas de la Comisión Nacional
de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO NO.
31
La aplicación de
las sanciones previstas en esta Ley no excluye el ejercicio de otras sanciones
legales a que haya lugar.
TITULO III
CAPITULO VII
DE LAS
ORGANOS EJECUTIVOS Y ADMINISTRATIVOS,
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ASOCIACIONES DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE RELACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO NO. 32
La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas tendrá carácter nacional.
ARTÍCULO NO.
33
La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas se creará con la participación de los miembros de las
Asociaciones, Colegios y organismos existentes con anterioridad que hayan
agrupado a los Licenciados y Técnicos Superiores Universitarios en Relaciones
Públicas, que se inscriban debidamente.
ARTÍCULO NO. 34
Podrán afiliarse
cualquier empresa u organización que manifieste su interés en pertenecer a la Federación.
Quienes hayan ejercido la carrera de Relaciones Públicas sin ser graduados universitarios durante más de tres años deberán demostrar dicha circunstancia en los términos que indica la presente Ley.
ARTÍCULO NO. 35
La autoridad suprema será La Junta Directiva Nacional de la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO NO.
36
La Federación, a partir de la aprobación de esta Ley, será registrada y tendrá carácter profesional
y gremial, personalidad jurídica y patrimonio propio sin fines de lucro.
ARTÍCULO NO.
37
La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas estará encargada de velar por el
cumplimiento de las normas y principios de la ética profesional de sus
afiliados e igualmente proporcionarles un sistema de seguridad social.
ARTÍCULO NO.
38
La Federación deberá propender al perfeccionamiento constante de la profesión en
todos sus ámbitos.
ARTICULO NO.
39
La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas estará constituida por las seccionales
de las diferentes entidades federales y los organismos que se crearen en el
futuro.
ARTÍCULO NO.
40
La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas tendrá como sede la ciudad de Caracas,
capital de la República.
ARTÍCULO NO.
41
Son atribuciones
de la Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas las siguientes:
1.-
Ejercer la representación gremial de los afiliados.
2.-
Plantear acciones que ayuden a proyectar la importancia del ejercicio
Profesional de las Relaciones Públicas.
3.- Defender, en las instancias que
correspondan, los derechos y deberes que
atañen al ejercicio Profesional de las Relaciones Públicas.
4.-
Organizar actividades que permitan el desarrollo integral de sus afiliados.
7.-
Integrarse a Federaciones que agrupen a profesionales Universitarios de
distintas disciplinas.
9.- Atender a otros aspectos
de importancia gremial, que se derivan de los ya establecidos o que surjan como
consecuencia de la dinámica social en relación con el ejercicio profesional.
10.- Establecer
convenios e incorporarse a organismos Nacionales e Internacionales que
promocionen y defiendan el ejercicio profesional de las Relaciones Públicas.
11. El fomento
de la ética profesional y el estímulo del perfeccionamiento científico de sus
afiliados.
12.- Coordinar y
orientar las actividades de las seccionales que la integran.
13.- Dirimir los
conflictos que pudieran surgir entre las seccionales.
14.- Exhortar a
las seccionales a tomar medidas idóneas para defender a sus afiliados.
15.- Mantener
actualizado el Sistema Nacional de Registro de Relacionistas.
16.- Promover y
ejecutar acciones que establezcan y mejoren la previsión social y que
contribuyan al bienestar de sus afiliados.
17.- Cooperar
permanentemente con el Estado y con las organizaciones privadas con el fin de
velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio
profesional de las Relaciones Públicas.
18.- Crear y
mantener relaciones con los organismos profesionales y gremiales nacionales e
internacionales.
21.- Gestionar
las reformas legales pertinentes o cualquier otra acción que contribuyan al
desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de Relacionista.
22.- Proponer a la Asamblea Nacional
de afiliados, los estatutos y Reglamentos que sean necesarios para su
desarrollo y desenvolvimiento.
23.- Garantizar
y velar por el correcto ejercicio profesional de las Relaciones Públicas y los
afiliados.
24.-
Cualesquiera otra función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO NO.
42
El patrimonio de
La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas estará formado por
los aportes de sus afiliados, por las contribuciones extraordinarias que decida
la Asamblea,
por los aportes de las organizaciones públicas y privadas y por cualquier otro
ingreso que provenga de actividades legales.
ARTÍCULO NO. 43
El patrimonio de
la Federación
está integrado por:
a.- Las
contribuciones de sus afiliados
b.- Los
símbolos, emblemas y sellos de la
Federación
c.- Los bienes
muebles e inmuebles que por cualquier Título haya adquirido La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
d.- Los bienes
muebles e inmuebles que por cualquier Título adquiera La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas. por concepto de donación
o por cualquier modalidad jurídico legal.
ARTICULO
NO.44
La Asamblea Nacional delegará su autoridad en los siguientes organismos:
1.- La Asamblea Nacional
de Afiliados
2.- La Junta Directiva
Nacional
3.- La Comisión Nacional
de Ética y Disciplina
4.- La Junta Electoral
5.- Las Juntas
Directivas Seccionales y,
6.- Cualquier
otro organismo que la
Asamblea Nacional constituya al efecto.
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO NO.
45
La Asamblea Nacional de afiliados es la autoridad
suprema de la
Federación y estará integrada por la Junta Directiva
Nacional, Comisión Nacional de Ética y Disciplina, La Junta Electoral,
Juntas Directivas Seccionales, Juntas Directivas Seccionales, los
Ex-presidentes de las Juntas Directivas Nacionales y los agremiados de la Federación.
ARTÍCULO NO. 46
Las atribuciones
de la Asamblea
Nacional de Afiliados estarán previstas en esta Ley y el
Reglamento que regirá a La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas
ARTÍCULO NO.
47
La Asamblea Nacional de Afiliados deberá efectuar una reunión ordinaria anual en el primer
semestre de cada año en el lugar acordado, en la anterior reunión ordinaria
anual.
ARTÍCULO NO.
48
La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida la Junta Directiva o
a solicitud de no menos de los Presidentes de las Juntas Directivas de cinco (5) seccionales.
ARTÍCULO NO.
49
Las Seccionales
designarán a su Presidente y el respectivo suplente de la Junta Directiva
Seccional como representantes ante la Asamblea Nacional
de Afiliados.
ARTÍCULO NO.
50
La Asamblea estará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros representantes de las entidades federales.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL
ARTÍCULO NO.
51
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana
de Relacionistas, y estará integrada por un (1) Presidente, un (1)
Vice-Presidente, (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Director de
Relaciones Públicas, un (1) Director de Relaciones Internacionales, un (1) Director de Instrucción y Formación., y los respectivos suplentes a los cuatro (4)
últimos cargos de Dirección.
ARTÍCULO NO.
52
La Junta Directiva Nacional será elegida por todos los miembros solventes mediante
votación secreta y directa, de acuerdo con el Reglamento electoral, durarán
tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un (1) períodos más.
Para una nueva reelección deberán esperar un periodo.
ARTÍCULO NO.
53
En caso de no
poder elegir una nueva Junta Directiva, luego de finalizado el período, por circunstancias ajenas se deberá designar
una comisión elegida del seno de la
Asamblea, que permanecerá en la Junta Directiva
hasta un máximo de tres meses, hasta que sean convocadas y realizadas
nuevamente las elecciones.
ARTÍCULO NO.
54
La
representación jurídica de La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva
Nacional.
ARTICULO NO.
55
Para ser miembro
principal o suplente de la
Junta Directiva se requiere:
1.- Ser miembro
inscrito en una seccional de la
Federación de cualquier entidad federal.
2.- Estar
solvente con las cuotas asignadas por las seccionales y la Federación.
3.- No haber
sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el momento de
la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro (4)
años anteriores al proceso electoral.
4.- No haber
sido denunciado por irregularidades profesionales en los Tribunales públicos
del país.
ARTÍCULO NO.
56
Son atribuciones
de la Junta Directiva
Nacional:
1.- Cumplir y
hacer cumplir los fines de la
Federación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
2.- Convocar la Asamblea ordinaria o las
extraordinarias, según sea el caso.
3.- Preparar
anualmente el presupuesto de gastos de la Federación y ejecutarlo, según proyecto
presentado previamente a la
Junta Directiva.
4.- Fijar la
cuota de inscripción de los miembros que ingresen a la Federación.
5.- Proponer a la Asamblea las cuotas que
deben pagar los miembros y las Seccionales afiliadas a la Federación.
6.- Elaborar y
presentar a la Asamblea
el Reglamento de Remuneración para su
respectiva aprobación.
7.- Adoptar las
medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
8.- Presentar
cuenta anual de su gestión a la
Asamblea.
9.- Las demás
que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.
DE LA COMISION DE ETICA Y
DISCIPLINA
ARTÍCULO NO.
57
La Comisión Nacional de Ética y Disciplina estará integrada por tres (3) miembros
principales: Presidente, Relator, Sustanciador y Secretario, y sus respectivos
suplentes electos mediante votación secreta y directa quienes permanecerán por
dos años (2) años en el ejercicio de sus funciones. Además habrá un Fiscal y un
Defensor ante la Comisión,
quienes serán elegidos por los acusados. Los miembros de la Comisión sustanciarán y
decidirán por mayoría absoluta de votos acerca de la suspensión del ejercicio
profesional o de los derechos de los agremiados.
ARTÍCULO NO.
58
Serán funciones
de la Comisión
Nacional de Ética y Disciplina las siguientes:
1.- Conocer de
los casos sobre violación de Ética y disciplina de los afiliados.
2.- Decidir
sobre los casos de falta de ética y/o disciplina
3.- Dictar
sanciones a los afiliados que hayan incurrido en faltas de ética y / o
disciplina.
4.- Conocer las
decisiones de las Comisiones Disciplinarias seccionales federadas.
5.-Decidir en
cumplimiento de sus atribuciones, sobre cualquier otro asunto que someta a
juicio la Junta
Directiva.
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTÍCULO NO.
59
La Comisión Electoral de La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas gestionará, por ante
el Consejo Nacional Electoral, todo lo
relativo para llevar a cabo el proceso electoral, que conduzca a la elección de
las autoridades del gremio de Relacionistas.
DE LAS
SECCIONALES
ARTICULO NO.
60
Las Seccionales
serán corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio
propio, encargados de velar por las normas y principios de ética profesional de
sus miembros y defender los altos intereses de la profesión.
ARTÍCULO NO.
61
Las seccionales
dependerán de las políticas formuladas, dirigidas, dictadas, establecidas por La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO NO.
62
En cada capital
de la entidad federal habrá una sede seccional, pudiendo haber capítulos en
cualquier localidad del mismo Estado, donde la Asamblea Nacional
considere conveniente por recomendación de la seccional y a juicio de la Junta Directiva
Nacional, siempre y cuando en dicha localidad haya más de tres (3)
Relacionistas.
ARTÍCULO NO.
63
Cada Seccional
tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menor de tres
(3) ni mayor de cinco (6).
ARTICULO NO.
64
La Junta Directiva Seccional estará compuesta por un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Tesorero, y los vocales que cada seccional considere
necesario y previamente autorizado por la Federación.
ARTÍCULO NO.
65
La Junta Directiva Seccional será electa por los miembros solventes de la Seccional por votación
directa y secreta, y durarán tres (3) años en sus funciones y pudiendo repetir
dos (2) períodos consecutivos y se regirán por el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO NO.
66
Las Asambleas
Seccionales estarán constituidas por todos los miembros de la Federación en la
respectiva jurisdicción y se reunirán ordinariamente previa convocatoria de la Junta Directiva
Seccional y notificación por vía escrita a la Federación, una vez al
año y en forma extraordinaria cuando lo requiera la misma Junta Directiva
Seccional o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros o la Junta Directiva
Nacional.
ARTÍCULO NO.
67
Cada Seccional
tendrá una Comisión de Ética y Disciplina, elegida por votación directa y
secreta en la misma oportunidad de las elecciones de la Junta Directiva
Seccional, que actuará sólo como
Tribunal Sustanciador de las causas y que decidirá en Primera Instancia.
Actuará por oficio o por denuncia de cualquier agremiado o persona que denuncie
directamente. Al decidir remitirá en consulta o apelación, el expediente a la Comisión Nacional
de Ética y Disciplina, quien resolverá en última instancia.
ARTÍCULO NO.
68
Aquellas
entidades federales donde no existan Seccionales, los Relacionistas deberán
tramitar su inscripción por ante la seccional más cercana a su residencia.
ARTÍCULO NO.
69
Las Seccionales
tendrán, dentro de los límites de la entidad federal respectiva, las mismas
atribuciones y funciones que La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
Artículo No.
70
Las Seccionales
de acuerdo con sus fines y previa autorización de La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, podrán afiliarse a
organismos nacionales relacionados con la profesión.
Artículo No.
71
Son órganos de
las seccionales: La Asamblea,
La Junta Directiva
y La Comisión
Seccional de Ética y Disciplina. En el caso de seccionales
que no alcancen la cantidad suficientes de miembros, sólo contarán con la Junta Directiva,
pasando las otras Comisiones a la
Federación
Artículo No.
72
Las Seccionales
tendrán las atribuciones establecidas en los reglamentos internos que se dicten
al efecto.
Artículo No.
73
La Asamblea Seccional es la máxima autoridad y está integrada por los afiliados legalmente
inscritos y solventes. Deberá reunirse ordinariamente una (1) vez al año y
extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa de la Junta Directiva, o
a solicitud del 25% de los miembros afiliados.
CAPITULO X
DE LA EDUCACIÓN EN
RELACIONES PÚBLICAS
ARTICULO NO.
74
La Federación realizará todas las diligencias necesarias para:
1.- Promover la
fundación de Institutos o Universidades que dictaren Licenciaturas; Postgrados,
Maestrías y Doctorados en Relaciones Publicas, Postgrados, así como los
Post-Doctorales en el área.
2.- Colaborar en
forma amplia con las Instituciones de Educación Superior que dictan la carrera
de Técnico Superior Universitario de Relaciones Públicas, Licenciatura,
Postgrado y Doctorado, en aquellas actividades que éstos últimos soliciten a la Federación.
3.- Establecer convenios
educativos recíprocos con organismos públicos o instituciones privadas en esta
área.
4.- Crear y
mantener relaciones con las Universidades, Institutos Universitarios, Escuelas,
que dicten la carrera de Relaciones Públicas tanto nacionales o extranjeras.
5.- Promover
Congresos, Conferencias, Cursos, Seminarios, Charlas, Talleres y todo tipo de eventos que permitan mantener
actualizados a los afiliados en el campo de las Relaciones Públicas.
6. La Federación podrá crear
Institutos de Mejoramiento Profesional solo o conjuntamente con Instituciones
educativas del área, para el estudio de especialidades y cursos de maestría o
post-grado, Doctorados o Post-Doctorados, rigiéndose por reglamentos propios.
CAPITULO XI
DE LA PREVISIÓN SOCIAL
DEL RELACIONISTA
ARTÍCULO NO.
75
La previsión
social se regirá por las leyes y reglamentos que regulen el Sistema de
Seguridad Social de la
República, la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO NO.
76
Se crea el
Instituto de Previsión Social del Relacionísta, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, sin fines de lucro, perteneciente a la Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, pudiendo auspiciar
eventos científicos, sociales y culturales que generen beneficios económicos a
fin de incrementar el patrimonio de la Institución y cumplir sus fines específicos.
ARTÍCULO NO.
77
Los
Relacionistas están obligados a inscribirse en el Instituto e igualmente han de
estar solventes con el mismo para participar en las Asambleas de la Federación.
ARTÍCULO NO.
78
El Instituto de
Previsión Social del Relacionísta tiene
como finalidad procurar la seguridad social y el bienestar socio-económico de
los profesionales y sus familiares, asegurándoles por medios idóneos, protección
social frente a las eventualidades. Fomentará el ahorro entre sus miembros,
propiciará la adquisición de viviendas propias y cualesquiera otras actividades
encaminadas a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud, el
Instituto puede promover la constitución, de otros entes que coadyuven al mejor
logro de sus fines.
ARTÍCULO NO.
79
Los
Relacionistas y sus familiares hasta el 3er. Grado de consanguinidad podrán
inscribirse y disfrutar de los servicios prestados por la Institución.
ARTÍCULO NO.
80
La Federación
Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de
Relaciones Públicas designará de su seno tres (3)
representantes que formarán el Directorio del Instituto, uno de los cuales
ejercerá la Presidencia
y ejercerán sus funciones durante tres (3) años y pueden ser reelectos. Deberán
presentar anualmente ante la
Junta Directiva de la Federación la Memoria y Cuenta de su gestión en
el año anterior.
ARTÍCULO NO.
81
El patrimonio
del Instituto de Previsión Social del Relacionista, perteneciente a La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas estará integrado
por:
1.- Las cuotas
de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus afiliados.
2.- Por los
aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o internacionales.
3.- Los aportes
que establezca esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO NO.
82
Son órganos del
Instituto de Previsión Social del Relacionísta:
1.- La Asamblea General
2.- La Junta de Administración
3.- La Junta Directiva de
La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO NO.
83
La Junta de Administración del Instituto estará a cargo de la organización,
administración, funcionamiento y atribución, y se regirá según la presente Ley
y su Reglamento.
ARTÍCULO NO.
84
Los miembros de la Junta Directiva de
La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas no podrán ejercer
cargos ni funciones en la Junta
de Administración del Instituto y viceversa.
ARTÍCULO NO.
85
La Junta de Administración y la Junta Directiva de La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas deberán reglamentar
conjuntamente la estructura y funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO NO.
86
La Junta de Administración deberá presentar anualmente a la Asamblea General,
la Memoria y
Cuenta Anual de sus actuaciones correspondiente al año anterior inmediato
ARTÍCULO NO.
87
Luego de la
presentación pública a través de cualquier medio de comunicación, de la Memoria y Cuenta, con no menos de (10) días de
anticipación; será en Asamblea General donde se decida la aprobación o
improbación de la gestión.
ARTÍCULO NO.
88
Los Reglamentos
del Instituto de Previsión Social del Relacionista determinarán las
atribuciones de cada órgano
ARTÍCULO NO.
89
Será estipulada
la fecha de la
Asamblea General con treinta (30) días de anticipación.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES
PERMANENTES
ARTÍCULO NO.
90
El día 26 de
Septiembre será considerado para los profesionales de las Relaciones Públicas,
como feriado y Día Nacional del Relacionista.
ARTÍCULO NO.
91
Se creará y
celebrará anualmente el Premio Nacional de Relacionista, actividad que será
reglamentada según lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento por La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO NO. 92
Podrán
inscribirse en La
Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas los sujetos
interesados que no estén contemplados en las categorías señaladas en el
Artículo No. 3 de esta Ley y quienes demuestren para el momento de la entrada en vigencia de
la presente Ley, que ejercen de manera habitual o permanente el Relacionismo en
los tres (3) años anteriores y, en consecuencia, deberán presentar pruebas
suficientes y testimoniales o documentos con especificaciones del cargo, de
funciones desempeñadas y comprobación de sueldo y honorarios provenientes de
esa actividad y cualquier otra demostración de que han ejercido dicha actividad
profesional. Además deberán cursar un semestre de nivelación académica que
certifique la competencia profesional para el área Relacionística en
cualesquiera de los órganos académicos que funcionan en el país para tales
fines reconocidos por esta Federación. Esta solicitud debe hacerse dentro de
los trescientos sesenta y cinco días (365) siguientes a la promulgación de la Ley y debe estar acompañada
con la firma de dos (2) miembros solventes de la Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
PARAGRAFO
PRIMERO: Toda solicitud deberá hacerse por intermedio de las
Juntas Directivas Seccionales o la Federación en la Región Capital, de
conformidad con esta Ley y los Reglamentos respectivos.
PARAGRAFO
SEGUNDO:
La Junta Directiva
Nacional, al recibir en definitiva la solicitud, estará obligada a dictaminar
sobre la misma en un plazo no mayor de seis (6) meses y se les notificará a los
interesados personalmente o a través de correspondencia personal.
ARTÍCULO
NO. 93
Las
personas que no hayan hecho solicitud alguna sobre este mismo particular o que
hayan calificado para ejercer la profesión de Relaciones Públicas, no podrán
ejercer esta actividad al vencerse los plazos que concede esta Ley para otorgar
la autorización correspondiente salvo que decidan estudiar la carrera de
Relaciones Públicas y se inscriban posteriormente en la Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO
NO. 94
Cumplido
el plazo a que se refiere el Artículo No. 92,
más cinco (5) meses de espera, la Junta Directiva
Nacional de La Federación Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, publicará en un
diario de circulación nacional o a través de correspondencia personal al
solicitante, el Registro de todos los miembros por Seccionales, con indicación
de nombres y apellidos y número de Cédula de Identidad.
PARÁGRAFO
UNICO:
Las
Juntas Directivas lo harán en forma periódica en su respectiva localidad, publicando en un acreditado diario de gran
circulación de esa Entidad Federal, el registro de todos los miembros de esa
Seccional respectiva o por medio de correspondencia.
ARTÍCULO
NO. 95
Esta
Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela; mientras tanto La Federación
Venezolana de Asociaciones de
Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas se
regirá por la presente normativa legal y por sus normativas internas.
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