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viernes, 24 de junio de 2011

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martes, 31 de mayo de 2011

TEXTO COMPLETO

PROYECTO DE LEY DEL EJERCICIO DEL RELACIONISTA PROFESIONAL UNIVERSITARIO
TITULO NO. I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO NO. 1
La profesión del Relacionista y su ejercicio se regirán por las disposiciones de la presente Ley, los Reglamentos y el Código de Ética Profesional que a tal efecto dicte la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales  Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTICULO NO. 2
Se crea con esta Ley, la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios en Relaciones Públicas, como máximo órgano que agrupa a los profesionales de las Relaciones Publicas
CAPITULO II
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS PROFESIONALES
ARTICULO NO. 3
Los Licenciados o Técnicos Superiores en Relaciones Públicas, que hayan obtenido el titulo en Universidades o Institutos Universitarios, tanto nacionales como extranjeras, estarán sometidos a la presente Ley, reglamentos y resoluciones que se dicten. Los Títulos extranjeros deberán ser revalidados en Venezuela, de acuerdo con  lo establecido por las Leyes de la Republica, los reglamentos y las resoluciones dictadas por los órganos competentes.
ARTICULO NO. 4
 El Relacionista debe ser un profesional universitario con clara conciencia del sistema de valores, escogido democráticamente por la sociedad donde ejerce y al cual él, como relacionista, debe sostener y defender con una posición deontológica legítima, fundamentada en la concepción humanista del ser humano de la sociedad y del mundo, que hemos heredado de la cultura occidental-cristiana. Ha de poseer conocimientos especializados y generales, unido a las destrezas y habilidades correspondientes que lo facultan para seleccionar, utilizar métodos, técnicas de acción planificada, administrar políticas de Relaciones Públicas, el instrumental de la comunicación, con apoyo al fundamento y principio del Relacionismo, capaces de conducir los procesos de integración entre las organizaciones que representa, el público, la comunidad y/o la sociedad en general, en pro del desarrollo humano.
ARTICULO NO. 5
Las competencias y el ámbito de acción de los Profesionales Universitarios en Relaciones Públicas  estarán garantizadas en función de los Planes de Estudio de las Universidades y los Institutos Universitarios en Relaciones Públicas, debidamente autorizados por el Estado, que impartan esta disciplina, como filosofía de la vida democrática, ciencia por su empleo del método científico y profesión destinada a ejercer su papel en el ámbito social en una variada gama de tareas alusiva a los tipos de público internos y externos alrededor de los cuales giran organizaciones e instituciones públicas y privadas.
DEBERES Y DERECHOS
Articulo No. 6    Son deberes de los Relacionistas:
1.- Ajustar sus actuaciones a los principios de la ética profesional, al respeto y la defensa de los derechos humanos, a la paz entre los pueblos, a la libertad de expresión y al servicio de la comunidad donde presten sus funciones.
2.- Velar por el prestigio del Relacionismo como profesión de interés social, y forma de vida consustanciada con los valores fundamentales aceptados en el país, los cuales se expresan en su construcción, rectora de la vida nacional en todos los aspectos relevantes.
3.- Proteger y defender celosamente sus intereses profesionales en forma cónsona con esta Ley, los postulados de los Estatutos de la Federación, los Reglamentos vigentes, Código de Ética, Acuerdos, Resoluciones y mandatos de la Asamblea Nacional y demás organismos directivos de la Federación.
4.- Obedecer los mandatos de la Asamblea y la Junta Directiva Nacional u otros organismos del mismo y las disposiciones de la presente Ley.
5.- Cancelar oportunamente las cotizaciones y demás aportes que establezca la Junta Directiva Nacional.
6.- Colaborar activamente con las autoridades de la Federación en las gestiones orientadas al logro de los objetivos fundamentales de la  misma y desempeñar con celo los cargos y comisiones que le sean encomendadas por los organismos rectores.
7.- Elegir sus autoridades conforme a lo establecido en esta Ley y el Reglamento respectivo.
8.- Participar en las Asambleas y demás reuniones gremiales a las cuales sea convocado.
9.- Estar solvente en las cuotas asignadas por la Federación Venezolana de Relacionístas.
10.- Elegir y ser elegido conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
11.- Participar en las comisiones y equipos de trabajo designados por las autoridades de la Federación.
12.- Recibir del Colegio protección a su profesión.
13.- Beneficiarse de los sistemas de formación y mejoramiento profesional que organice la Federación.
14.- Disfrutar de los planes de Previsión Social que instituya la Federación.
15.- Participar con voz y voto en la constitución, dirección y funcionamiento de la Asamblea Nacional o Seccional y de los demás órganos deliberantes de la Federación.
16.- Cumplir cualquier otro deber que sea pertinente al contenido, propósito y razón de esta Ley y sus Reglamentos.
17.- Cualquier otro derecho que sea pertinente al contenido, propósito y razón de esta Ley.

CAPITULO III

DE LA PROFESIÒN DE RELACIONES PÙBLICAS.

ARTICULO No.  7
Todo profesional de las Relaciones Publicas, tiene el derecho  y el deber de inscribirse y ser registrado en la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTICULO No.  8
El profesional universitario de las Relaciones Públicas es aquel que actúa como asalariado y/o de profesión liberal, (especialista, asesor, investigador, docente, entre otros roles); cuyo objeto principal es el esfuerzo científico, planificado, evaluativo y continuo. aplicando el método científico, que permite establecer y mantener la comprensión mutua, la armonía y el bienestar común entre las organizaciones públicas o privadas y sus públicos o personas que estén directa o indirectamente vinculadas a ella.
ARTICULO No.  9
A los efectos de esta Ley se entiende por Relaciones Públicas a la disciplina socio-técnico, administrativa, académica y científica mediante la cual se analiza y evalúa la opinión y la actitud del público a través de un método científico y  programa acciones planificadas continuas y de comunicación reciproca, basada en el interés de la comunidad y destinada a mantener una afinidad y comprensión provechosa con los públicos. Por lo tanto constituye una filosofía de la administración, una técnica de la comunicación y un proceso de la conducta humana en la cual el ejercicio profesional exige una acción planificada con apoyo en la investigación sistemática y en la participación programada para elevar el nivel de entrenamiento, solidaridad, confianza y colaboración entre una organización pública o privada y los grupos sociales a ella vinculados en un proceso de integración de intereses legítimos para promover su desarrollo reciproco y el de sus públicos, directos e indirectos, beneficiando su imagen institucional o corporativa basada en la responsabilidad social.

CAPITULO IV

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION.
ARTICULO No. 10
Toda organización tanto pública como privada, deberá  tener en su estructura organizacional para que canalicen legítimamente las funciones relacionísticas que se desprendan de su condición de organización para servir al público, a profesionales universitarios de las Relaciones Públicas, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento,
ARTICULO No.  11
Son áreas administrativas especificas de Relaciones Públicas dentro de las organizaciones publicas o privadas y en consecuencia a ser desarrolladas por profesionales: Relaciones Públicas, Relaciones Internas, Relaciones Externas, Relaciones Institucionales, Relaciones Interinstitucionales, Relaciones Intergubernamentales, Relaciones Corporativas, Relaciones Públicas y Publicidad, Relaciones Públicas e Información, Relaciones Públicas y Propaganda, Asuntos Públicos, Asuntos Corporativos, Asuntos Institucionales, Coordinación Institucional, Imagen y Opinión, Cultura y Relaciones Públicas, Relación con los Medios, Gerencia de Relaciones Públicas y Medios, Planificación Estratégica en Relaciones Públicas, Imagen Corporativa, Imagen Institucional, Gestión de Imagen, Gerencia de Promoción y Eventos, Eventos Corporativos, Producción de Eventos, Ceremonial y Protocolo, Atención al Cliente, Atención al Público, Comunicaciones, Comunicaciones Internas, Comunicaciones Externas, Comunicaciones Corporativas, Comunicaciones Integrales y cualesquiera otra que implique aplicación de cualquier elemento de Relaciones Públicas contenido en los planes de estudio de las Universidades e Instituto Universitarios, en esta Ley y que signifique vinculación Relacionística con los Públicos de Interés.
ARTICULO No. 12
Toda Jefatura del servicio encargado de gerenciar, administrar o ejecutar Relaciones Públicas de una organización Pública o Privada, cualesquiera que sea el nombre que se le asigne, deberá ser ejercido por un profesional universitario de las Relaciones Públicas.
ARTICULO No. 13
Las funciones de Asesoría, Investigación, Análisis, Planificación, Acciones y/o Comunicaciones, ejecuciones, evaluación, formulación de políticas, normas y procedimientos, proyectos, planes, diagnostico, pronostico, docencia, de todo lo inherente con el área especifica de Relaciones Públicas, así como la formulación de políticas de competencias para el sector, deberán  ser ejercidas por los Profesionales Universitarios en Relaciones Públicas, según las disposiciones establecidas en esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO No. 14
Los profesionales universitarios en Relaciones Públicas avalarán, con sus firmas, las asesorías, investigaciones, análisis, planificaciones, acciones y/o comunicaciones, ejecución, evaluaciones, formulaciones políticas, normas y/o procedimientos, proyectos, planes y programas, prediagnósticos, diagnósticos, docencia de todo lo inherente con el área especificas de Relaciones Públicas, según las disposiciones establecidas en esta Ley y sus Reglamento.
ARTICULO No.  15
Las organizaciones  que cuenten con asesoría en el área de Relaciones Públicas en cualesquiera de las actividades contempladas en la presente Ley, deberán estar gerenciadas por Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas

ARTICULO No. 16

Cualquier profesional o grupo de Profesionales de Relaciones Públicas podrán constituir firmas de carácter civil para asesorar en materia propias de la profesión o asociarse en organizaciones especializadas en el área, para dedicarse al libre ejercicio de todo lo relacionado con la profesión. 

TITULO II

DE LAS AREAS ESPECIFICAS QUE DEBEN DESARROLLAR LOS RELACIONISTAS
CAPITULO I
DEL AREA GERENCIAL

ARTICULO No.  17.-

Se consideran tareas especificas de los relacionistas en el área gerencial las que a continuación se mencionan:
La orientación gerencial prestada a la Junta Directiva, Directorios y Gerencias de las Organizaciones públicas o privadas en las decisiones que puedan afectar  a los públicos en la formación de políticas en Relaciones Públicas.
La promoción de una mayor integración y armonía entre las organizaciones y sus públicos.
La información y orientación institucional de los públicos internos y externos sobre el cumplimiento fiel de los objetivos de las organizaciones.
El asesoramiento en la solución de problemas institucionales que influyan en la posición de las organizaciones ante la opinión de sus públicos.
La investigación, análisis, planificación, acción comunicacional, ejecución y evaluación de los planes y Programas de Relaciones Públicas con finalidades institucionales.
La defensa de los valores fundamentales de las organizaciones.
Seleccionar, manejar métodos y técnicas planificadas para administrar políticas de Relaciones Públicas y el instrumental de la comunicación con apoyo en los fundamentos y principio del Relacionismo.
Conducir los procesos de integración entre las organizaciones, el público y la comunidad en pro del desarrollo mutuo.
Prevenir los conflictos relacionísticos entre los públicos, grupos sociales y organizacionales.
La promoción de una mayor integración y armonía de la institución con la comunidad.
Ganarse las voluntades del público en el menor tiempo y con el menor costo.
En los casos de enfrentar situaciones de emergencia en las organizaciones deberá tomar y ejecutar  acciones éticas Relacionísticas que alcancen el bienestar común.

CAPITULO II

DEL AREA DE IMAGEN

ARTICULO NO. 18

El Relacionista tendrá como funciones dentro de la organización pública o privada en cuanto a la imagen las siguientes:
Diagnosticar y auditar la opinión e imagen de las organizaciones.
Atender y conducir de la imagen organizacional.
Investigación de opinión e imagen organizacional.
Planeamiento institucional de comunicación organizacional.
Programación estratégica para la creación y mantenimiento de las Relaciones de las organizaciones con sus públicos de interés.
- Planear, coordinar y ejecutar programas de:
Interés comunitario.
Información con los públicos relacionados.
Comunicación dirigida.
Utilización de Tecnología de información.
Identificación de grupos, autoridades y sus respectivas opiniones sobre los intereses de la organización.

CAPITULO III

DE LA ENSEÑANZA, EVALUACIONES DE PROGRAMAS

ARTICULO NO. 19

La enseñanza de las teorías y técnicas de Relaciones Públicas, así como el seguimiento y evaluación de las acciones y resultados obtenidos de los programas aplicados en la administración del proceso de relaciones entre las organizaciones y sus públicos corresponde a los Relacionistas
         Aplicación del Complejo Operacional de las Relaciones Públicas que     enseña:
Investigar, analizar y divulgar la existencia y calidad de las relaciones entre los públicos y las organizaciones.
Planear y Programar las acciones antes descritas de las organizaciones.
Ejecutar y comunicar los Planes y Programas de Relaciones Públicas sugerido.
Evaluar y monitorear los resultados obtenidos de los Planes y Programas aplicados en la administración del proceso de relaciones entre las organizaciones y sus públicos. 
Investigar, diagnosticar y auditar la opinión pública.
Planeamiento institucional de la Relación organizacional, además de atender y conducir el relacionamiento institucional.
Programación estratégica para la creación y mantenimiento de las Relaciones de las organizaciones con sus públicos de interés.
         Enseñanza de las teorías y técnicas de Relaciones Públicas.
Seguimiento y evaluación de las acciones antes descritas de las organizaciones.
Evaluar los resultados obtenidos de los programas aplicados en la administración del proceso de relaciones entre las organizaciones y sus públicos..
Planear, coordinar y ejecutar programas de:
Interés comunitario.
Información a los públicos relacionados.
Comunicación dirigida.
Utilización de Tecnología de información.
Identificación de grupos, autoridades y sus respectivas opiniones sobre los intereses de la organización.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LOS RELACIONISTAS
ARTICULO No. 20
Se consideran funciones específicas de los Relacionistas las que se mencionan:
1.- Asesorar las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas ante el Directorio Presidencial, Juntas Directivas, Gerencias, etc., en las decisiones que puedan afectar al público y en el caso de situaciones de emergencias, en las acciones que han de realizarse para retornar a la normalidad y ganarse la opinión favorable de los públicos relacionados.
2.- Realizar investigaciones para la obtención de información, sobre aspectos relacionados con las organizaciones y los públicos. En consecuencia podrá  obtener datos sobre las relaciones, sondear opiniones, actitudes, conductas, comportamientos, actos, políticas y reacciones del público con respecto a las acciones de la organización. Además puede procesar la evaluación de la información y la calidad de sus interrelaciones para llegar al conocimiento de la situación de las organizaciones o las causas que originan problemas.
3.- Diagnosticar la relación de las organizaciones con sus públicos.
4.- Pronosticar la evolución de la relación de los públicos frente a las acciones de las organizaciones.
5.-Proponer políticas y estrategias que atiendan las necesidades de la relación con las organizaciones.
6.- Planificar para esbozar ideas contentivas de diferentes proposiciones de mantenimiento o soluciones en caso de conflictos. Por tanto, establecer las bases principales del programa, determinar los objetivos realistas de la organización a corto, mediano y largo plazo; prever los recursos estratégicos y tácticos que conduzcan al logro de los objetivos planteados, todo ello en consonancia a la situación objeto de respuestas apropiadas.
7.- Implementar programas e instrumentos que aseguren la interacción de las organizaciones con sus públicos a través de estrategias comunicacionales y relacionísticas que generen cambios de actitudes, que favorezcan la opinión del público hacia ellas o personas, realizando las acciones relacionales o comunicacionales pautadas con el propósito de lograr las metas previstas, la comunicación general de la Entidad y supervisar las campañas institucionales de ésta.
Dirigir sistemas de comunicaciones internas y externas de las organizaciones.
Facilitar entrevistas entre la prensa, radio y televisión, con los voceros de la organización
Aplicar el ceremonial y protocolo de todos los actos de la organización
Efectuar otras ejecuciones necesarias según las circunstancias, propias del espíritu, propósito y razón de ésta normativa legal.
8.- Analizar y evaluar la situación de la organización frente a sus públicos, la eficiencia de las acciones y comunicaciones empleadas, la opinión y actitud de los públicos involucrados en cuanto a lo realizado y las modificaciones producto de la aplicación del programa de Relaciones Públicas, estableciendo con claridad los resultados obtenidos a partir del proceso investigativo que lo origina, manteniendo, eliminando, o modificando los aspectos que resulten inconvenientes o poco efectivos para el programa que se ejecuta.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION
ARTÍCULO NO. 21   
Ejercen ilegalmente la profesión  de Relaciones Publicas:
1.- Quienes no habiendo obtenido el Título Universitario en Relaciones Públicas correspondiente de conformidad al artículo No. 3 de esta Ley, se anuncien como tales o realicen actos, gestiones o presten servicios  reservados a los Relacionistas conforme a la presente Ley.
2.- Quienes además de haber obtenido el Título conforme a la presente Ley, no estén inscritos en la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
3.- Los que exhiban o usen términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda sugerirse o inferirse que ejerce la profesión de Relaciones Publicas.
4.- Los que se anuncien como profesionales del área de las Vicepresidencias, gerencias, departamentos, divisiones, etc., sin el correspondiente Título Universitario.
5.- Quienes habiendo obtenido el Título respectivo realicen actos o gestiones profesionales sin haber cumplido los demás requisitos establecidos en esta Ley para ejercer la profesión.
6.- Quienes habiendo obtenido el título como profesional de Relaciones Públicas se encuentren impedidos para ejercerla, o habiendo sido sancionados con suspensión temporal del ejercicio profesional, la ejerzan durante el tiempo de suspensión.
7.- Quienes, no obstante hallarse debidamente colegiados, ejerzan la profesión contrariando expresas disposiciones d la presente Ley, su Reglamento, el Código de Ética Profesional, Estatutos y Decisiones de la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, seccionales y del Instituto de Previsión Social.
8.- Quienes presten ilegalmente su concurso profesional o su nombre a personas  y/u organizaciones en asuntos relacionísticos referidos en esta Ley.
8.-  También serán sancionados con las penas previstas, quienes patrocinen o encubran a las personas que ejerzan las Relaciones Públicas de manera ilegal.

ARTÍCULO NO. 22

La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas velará por el cumplimiento de la presente Ley, pudiendo ocurrir a los órganos jurisdiccionales competentes, cuando las circunstancias así lo requieran. Al efecto se abrirá la averiguación de oficio o a instancia del interesado, levantará el expediente respectivo y pasará copia al Fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de la sanción correspondiente si éste fuera el caso.
ARTICULO NO. 23     
Los Titulados Universitarios Relacionistas o cualquier ciudadano que así lo considere, están en el deber de denunciar ante la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, todos aquellos casos relacionado con el ejercicio ilegal de la profesión y cualesquiera otra infracción que viole normas establecidas en esta Ley y su Reglamento.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO NO. 24
Se consideran sanciones de carácter penal, a los efectos de esta Ley, las estipuladas como tales en el Código Penal y el Código Procesal Penal
ARTÍCULO NO.  25    
La Comisión Nacional de Ética y Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones, según el grado de la falta y la existencia o no de agravantes:
a)     Amonestación privada
b)    Amonestación pública
c)     Suspensión temporal de los derechos
d)    Suspensión del Ejercicio Profesional
Artículo No.    Son causas de sanciones:
a.- Negligencia o falta de probidad en el ejercicio de la profesión
b.- Injuria de cualquier forma a agremiados y Directivos de la Federación.
c.- Plagio de material de trabajo original
d.- Usurpación de autoría intelectual
e.- Incumplimiento o infracción de las resoluciones
f.- Cualquier otra conducta irregular que a juicio de la Federación deba ser sancionado.

ARTÍCULO NO.  26     

La Federación  y/o sus Seccionales, a través de la Comisión de Ética y Disciplina, aplicarán las sanciones a que se refiere esta Ley y su Reglamento, así como las que se deriven del incumplimiento de las normas de ética profesional, sin perjuicio de las que corresponden a los Tribunales de la República

Artículo No. 27
Corresponderá ejercer las acciones legales correspondientes al  Presidente de la Federación en nombre y representación de la organización gremial  por ante los Tribunales de la República.
Artículo No. 28      
Corresponderá al máximo representante de las seccionales hacer cumplir las sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario.
Artículo No.  29 

De las sanciones disciplinarias establecidas en esta Ley habrá apelación por ante la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación privada, pública o en ausencia, organismo que  decidirá dentro de  los siete (7) días hábiles siguientes al recibo del recurso.

ARTÍCULO NO. 30
La suspensión no cancela la inscripción en la Federación ni los beneficios de la previsión y seguridad social; pero debe dejarse constancia de ella en las Actas de la Comisión Nacional de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO NO. 31    
La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no excluye el ejercicio de otras sanciones legales a que haya lugar.
TITULO III
CAPITULO VII
DE LAS ORGANOS EJECUTIVOS Y ADMINISTRATIVOS,  FUNCIONES  Y ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE ASOCIACIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE RELACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO NO.  32

La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas tendrá carácter nacional.
ARTÍCULO NO. 33  
La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas se creará con  la participación de los miembros de las Asociaciones, Colegios y organismos existentes con anterioridad que hayan agrupado a los Licenciados y Técnicos Superiores Universitarios en Relaciones Públicas, que se inscriban debidamente.

ARTÍCULO NO. 34

Podrán afiliarse cualquier empresa u organización que manifieste su interés en pertenecer a la Federación.

 

Quienes hayan ejercido la carrera de Relaciones Públicas sin ser graduados universitarios durante más de tres años deberán demostrar dicha circunstancia en los términos que indica la presente Ley.

ARTÍCULO NO. 35

La autoridad suprema será La Junta Directiva Nacional de la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.

ARTÍCULO NO. 36
La Federación, a partir de la aprobación de esta Ley,  será registrada y tendrá carácter profesional y gremial, personalidad jurídica y patrimonio propio sin fines de lucro.
ARTÍCULO NO. 37 
La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas estará encargada de velar por el cumplimiento de las normas y principios de la ética profesional de sus afiliados e igualmente proporcionarles un sistema de seguridad social.
ARTÍCULO NO. 38   
La Federación deberá propender al perfeccionamiento constante de la profesión en todos sus ámbitos.
ARTICULO NO. 39  
La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas estará constituida por las seccionales de las diferentes entidades federales y los organismos que se crearen en el futuro.
ARTÍCULO NO. 40  
La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas tendrá como sede la ciudad de Caracas, capital de la República.
ARTÍCULO NO. 41   
Son atribuciones de la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas las siguientes:
1.- Ejercer la representación gremial de los afiliados.
2.- Plantear acciones que ayuden a proyectar la importancia del ejercicio Profesional de las Relaciones Públicas. 
 3.- Defender, en las instancias que correspondan, los derechos y deberes  que atañen al ejercicio Profesional de las Relaciones Públicas.
4.- Organizar actividades que permitan el desarrollo integral de sus afiliados.
7.- Integrarse a Federaciones que agrupen a profesionales Universitarios de distintas disciplinas.
9.- Atender a otros aspectos de importancia gremial, que se derivan de los ya establecidos o que surjan como consecuencia de la dinámica social en relación con el ejercicio profesional.
10.- Establecer convenios e incorporarse a organismos Nacionales e Internacionales que promocionen y defiendan el ejercicio profesional de las Relaciones Públicas.
11. El fomento de la ética profesional y el estímulo del perfeccionamiento científico de sus afiliados.
12.- Coordinar y orientar las actividades de las seccionales que la integran.
13.- Dirimir los conflictos que pudieran surgir entre las seccionales.
14.- Exhortar a las seccionales a tomar medidas idóneas para defender a sus afiliados.
15.- Mantener actualizado el Sistema Nacional de Registro de Relacionistas.
16.- Promover y ejecutar acciones que establezcan y mejoren la previsión social y que contribuyan al bienestar de sus afiliados.
17.- Cooperar permanentemente con el Estado y con las organizaciones privadas con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio profesional de las Relaciones Públicas.
18.- Crear y mantener relaciones con los organismos profesionales y gremiales nacionales e internacionales.
21.- Gestionar las reformas legales pertinentes o cualquier otra acción que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio de la profesión de Relacionista.
22.- Proponer a la Asamblea Nacional de afiliados, los estatutos y Reglamentos que sean necesarios para su desarrollo y desenvolvimiento.
23.- Garantizar y velar por el correcto ejercicio profesional de las Relaciones Públicas y los afiliados.
24.- Cualesquiera otra función que le sea atribuida en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO NO. 42    
El patrimonio de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas estará formado por los aportes de sus afiliados, por las contribuciones extraordinarias que decida la Asamblea, por los aportes de las organizaciones públicas y privadas y por cualquier otro ingreso que provenga de actividades legales.
ARTÍCULO NO. 43                
El patrimonio de la Federación está integrado por:
a.- Las contribuciones de sus afiliados
b.- Los símbolos, emblemas y sellos de la Federación
c.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier Título haya adquirido  La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
d.- Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier Título adquiera La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas. por concepto de donación o por cualquier modalidad jurídico legal.
ARTICULO NO.44  
La Asamblea Nacional delegará su autoridad en los siguientes organismos:
1.- La Asamblea Nacional de Afiliados
2.- La Junta Directiva Nacional
3.- La Comisión Nacional de Ética y Disciplina
4.- La Junta Electoral
5.- Las Juntas Directivas Seccionales y,
6.- Cualquier otro organismo que la Asamblea Nacional constituya al efecto.
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO NO. 45   
La Asamblea Nacional de afiliados es la autoridad  suprema de la Federación y estará integrada por la Junta Directiva Nacional, Comisión Nacional de Ética y Disciplina, La Junta Electoral, Juntas Directivas Seccionales, Juntas Directivas Seccionales, los Ex-presidentes de las Juntas Directivas Nacionales y los agremiados de la Federación.
ARTÍCULO NO.  46
Las atribuciones de la Asamblea Nacional de Afiliados estarán previstas en esta Ley y el Reglamento que regirá a La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas
ARTÍCULO NO. 47   
La Asamblea Nacional de Afiliados deberá efectuar una reunión ordinaria anual en el primer semestre de cada año en el lugar acordado, en la anterior reunión ordinaria anual.
ARTÍCULO NO. 48   
La Asamblea podrá sesionar con carácter extraordinario cuando así lo decida la Junta Directiva o a solicitud de no menos de los Presidentes de las Juntas Directivas de  cinco (5) seccionales.
ARTÍCULO NO. 49   
Las Seccionales designarán a su Presidente y el respectivo suplente de la Junta Directiva Seccional como representantes ante la Asamblea Nacional de Afiliados.
ARTÍCULO NO. 50   
La Asamblea estará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los miembros representantes de las entidades federales.
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO NO. 51 
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Federación Venezolana de Relacionistas, y estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vice-Presidente, (1) Secretario Ejecutivo, un (1) Tesorero, un (1) Director de Relaciones Públicas, un (1) Director de Relaciones Internacionales, un (1)  Director de Instrucción  y Formación., y  los respectivos suplentes a los cuatro (4) últimos cargos de Dirección.
ARTÍCULO NO. 52    
La Junta Directiva Nacional será elegida por todos los miembros solventes mediante votación secreta y directa, de acuerdo con el Reglamento electoral, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un (1) períodos más. Para una nueva reelección deberán esperar un periodo.
ARTÍCULO NO. 53   
En caso de no poder elegir una nueva Junta Directiva, luego de finalizado el período,   por circunstancias ajenas se deberá designar una comisión elegida del seno de la Asamblea, que permanecerá en la Junta Directiva hasta un máximo de tres meses, hasta que sean convocadas y realizadas nuevamente las elecciones.
ARTÍCULO NO. 54 
La representación jurídica de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO NO. 55   
Para ser miembro principal o suplente de la Junta Directiva se requiere:
1.- Ser miembro inscrito en una seccional de la Federación de cualquier entidad federal.
2.- Estar solvente con las cuotas asignadas por las seccionales y la Federación.
3.- No haber sido sancionado por los tribunales disciplinarios del gremio para el momento de la elección, ni haber sido sancionado por dichos tribunales en los cuatro (4) años anteriores al proceso electoral.
4.- No haber sido denunciado por irregularidades profesionales en los Tribunales públicos del país.
ARTÍCULO NO. 56  
Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:
1.- Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
2.- Convocar la Asamblea ordinaria o las extraordinarias, según sea el caso.
3.- Preparar anualmente el presupuesto de gastos de la Federación y ejecutarlo, según proyecto presentado previamente a la Junta Directiva.
4.- Fijar la cuota de inscripción de los miembros que ingresen a la Federación.
5.- Proponer a la Asamblea las cuotas que deben pagar los miembros y las Seccionales afiliadas a la Federación.
6.- Elaborar y presentar a la Asamblea el Reglamento de  Remuneración para su respectiva aprobación.
7.- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
8.- Presentar cuenta anual de su gestión a la Asamblea.
9.- Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y los estatutos internos.
DE LA COMISION DE ETICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO NO. 57   
La Comisión Nacional de Ética y Disciplina estará integrada por tres (3) miembros principales: Presidente, Relator, Sustanciador y Secretario, y sus respectivos suplentes electos mediante votación secreta y directa quienes permanecerán por dos años (2) años en el ejercicio de sus funciones. Además habrá un Fiscal y un Defensor ante la Comisión, quienes serán elegidos por los acusados. Los miembros de la Comisión sustanciarán y decidirán por mayoría absoluta de votos acerca de la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos de los agremiados.
ARTÍCULO NO. 58   
Serán funciones de la Comisión Nacional de Ética y Disciplina las siguientes:
1.- Conocer de los casos sobre violación de Ética y disciplina de los afiliados.
2.- Decidir sobre los casos de falta de ética y/o disciplina
3.- Dictar sanciones a los afiliados que hayan incurrido en faltas de ética y / o disciplina.
4.- Conocer las decisiones de las Comisiones Disciplinarias seccionales federadas.
5.-Decidir en cumplimiento de sus atribuciones, sobre cualquier otro asunto que someta a juicio la Junta Directiva.
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTÍCULO NO. 59  
La Comisión Electoral de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas gestionará, por ante el Consejo Nacional Electoral,  todo lo relativo para llevar a cabo el proceso electoral, que conduzca a la elección de las autoridades del gremio de Relacionistas.
DE LAS SECCIONALES
ARTICULO NO. 60
Las Seccionales serán corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargados de velar por las normas y principios de ética profesional de sus miembros y defender los altos intereses de la profesión.
ARTÍCULO NO. 61   
Las seccionales dependerán de las políticas formuladas, dirigidas, dictadas, establecidas por La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO NO. 62   
En cada capital de la entidad federal habrá una sede seccional, pudiendo haber capítulos en cualquier localidad del mismo Estado, donde la Asamblea Nacional considere conveniente por recomendación de la seccional y a juicio de la Junta Directiva Nacional, siempre y cuando en dicha localidad haya más de tres (3) Relacionistas.
ARTÍCULO NO. 63   
Cada Seccional tendrá una Junta Directiva integrada por un número de miembros no menor de tres (3) ni mayor de cinco (6).
ARTICULO NO. 64   
La Junta Directiva Seccional estará compuesta por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero, y los vocales que cada seccional considere necesario y previamente autorizado por la Federación.
ARTÍCULO NO. 65  
La Junta Directiva Seccional será electa por los miembros solventes de la Seccional por votación directa y secreta, y durarán tres (3) años en sus funciones y pudiendo repetir dos (2) períodos consecutivos y se regirán por el Reglamento Electoral.
ARTÍCULO NO. 66    
Las Asambleas Seccionales estarán constituidas por todos los miembros de la Federación en la respectiva jurisdicción y se reunirán ordinariamente previa convocatoria de la Junta Directiva Seccional y notificación por vía escrita a la Federación, una vez al año y en forma extraordinaria cuando lo requiera la misma Junta Directiva Seccional o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros o la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO NO. 67  
Cada Seccional tendrá una Comisión de Ética y Disciplina, elegida por votación directa y secreta en la misma oportunidad de las elecciones de la Junta Directiva Seccional,  que actuará sólo como Tribunal Sustanciador de las causas y que decidirá en Primera Instancia. Actuará por oficio o por denuncia de cualquier agremiado o persona que denuncie directamente. Al decidir remitirá en consulta o apelación, el expediente a la Comisión Nacional de Ética y Disciplina, quien resolverá en última instancia.
ARTÍCULO NO. 68  
Aquellas entidades federales donde no existan Seccionales, los Relacionistas deberán tramitar su inscripción por ante la seccional más cercana a su residencia.
ARTÍCULO NO. 69     
Las Seccionales tendrán, dentro de los límites de la entidad federal respectiva, las mismas atribuciones y funciones que La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
Artículo No. 70   
Las Seccionales de acuerdo con sus fines y previa autorización de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, podrán afiliarse a organismos nacionales relacionados con la profesión.
Artículo No. 71    
Son órganos de las seccionales: La Asamblea, La Junta Directiva y La Comisión Seccional de Ética y Disciplina. En el caso de seccionales que no alcancen la cantidad suficientes de miembros, sólo contarán con la Junta Directiva, pasando las otras Comisiones a la Federación 
Artículo No. 72   
Las Seccionales tendrán las atribuciones establecidas en los reglamentos internos que se dicten al efecto.
Artículo No. 73   
La Asamblea Seccional es la máxima autoridad y está integrada por los afiliados legalmente inscritos y solventes. Deberá reunirse ordinariamente una (1) vez al año y extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud del 25% de los miembros afiliados.
CAPITULO X
DE LA EDUCACIÓN EN RELACIONES PÚBLICAS
ARTICULO NO. 74
La Federación realizará todas las diligencias necesarias para:
1.- Promover la fundación de Institutos o Universidades que dictaren Licenciaturas; Postgrados, Maestrías y Doctorados en Relaciones Publicas, Postgrados, así como los Post-Doctorales en el área.
2.- Colaborar en forma amplia con las Instituciones de Educación Superior que dictan la carrera de Técnico Superior Universitario de Relaciones Públicas, Licenciatura, Postgrado y Doctorado, en aquellas actividades que éstos últimos soliciten a la Federación.
3.- Establecer convenios educativos recíprocos con organismos públicos o instituciones privadas en esta área.
4.- Crear y mantener relaciones con las Universidades, Institutos Universitarios, Escuelas, que dicten la carrera de Relaciones Públicas tanto nacionales o extranjeras.
5.- Promover Congresos, Conferencias, Cursos, Seminarios, Charlas, Talleres y  todo tipo de eventos que permitan mantener actualizados a los afiliados en el campo de las Relaciones Públicas.
6. La Federación podrá crear Institutos de Mejoramiento Profesional solo o conjuntamente con Instituciones educativas del área, para el estudio de especialidades y cursos de maestría o post-grado, Doctorados o Post-Doctorados, rigiéndose por reglamentos propios.
CAPITULO XI
DE LA PREVISIÓN SOCIAL DEL RELACIONISTA
ARTÍCULO NO. 75  
La previsión social se regirá por las leyes y reglamentos que regulen el Sistema de Seguridad Social de la República, la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO NO. 76   
Se crea el Instituto de Previsión Social del Relacionísta, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, perteneciente a la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, pudiendo auspiciar eventos científicos, sociales y culturales que generen beneficios económicos a fin de incrementar el patrimonio de la Institución y cumplir sus fines específicos.
ARTÍCULO NO. 77    
Los Relacionistas están obligados a inscribirse en el Instituto e igualmente han de estar solventes con el mismo para participar en las Asambleas de la Federación.
ARTÍCULO NO. 78   
El Instituto de Previsión Social  del Relacionísta tiene como finalidad procurar la seguridad social y el bienestar socio-económico de los profesionales y sus familiares, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades. Fomentará el ahorro entre sus miembros, propiciará la adquisición de viviendas propias y cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud, el Instituto puede promover la constitución, de otros entes que coadyuven al mejor logro de sus fines.
ARTÍCULO NO. 79   
Los Relacionistas y sus familiares hasta el 3er. Grado de consanguinidad podrán inscribirse y disfrutar de los servicios prestados por la Institución.
ARTÍCULO NO. 80    
La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas designará de su seno tres (3) representantes que formarán el Directorio del Instituto, uno de los cuales ejercerá la Presidencia y ejercerán sus funciones durante tres (3) años y pueden ser reelectos. Deberán presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Federación la Memoria y Cuenta de su gestión en el año anterior.
ARTÍCULO NO. 81    
El patrimonio del Instituto de Previsión Social del Relacionista, perteneciente a La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas estará integrado por:
1.- Las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus afiliados.
2.- Por los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
3.- Los aportes que establezca esta Ley y sus Reglamentos.
ARTÍCULO NO. 82   
Son órganos del Instituto de Previsión Social del Relacionísta:
1.- La Asamblea General
2.- La Junta de Administración
3.- La Junta Directiva de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO NO. 83    
La Junta de Administración del Instituto estará a cargo de la organización, administración, funcionamiento y atribución, y se regirá según la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO NO. 84  
Los miembros de la Junta Directiva de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas no podrán ejercer cargos ni funciones en la Junta de Administración del Instituto y viceversa.
ARTÍCULO NO. 85   
La Junta de Administración y la Junta Directiva de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas deberán reglamentar conjuntamente la estructura y funcionamiento del Instituto.
ARTÍCULO NO. 86    
La Junta de Administración deberá presentar anualmente a la Asamblea General, la Memoria y Cuenta Anual de sus actuaciones correspondiente al año anterior inmediato
ARTÍCULO NO. 87    
Luego de la presentación pública a través de cualquier medio de comunicación,  de la Memoria y Cuenta, con no menos de (10) días de anticipación; será en Asamblea General donde se decida la aprobación o improbación de la gestión.
ARTÍCULO NO. 88   
Los Reglamentos del Instituto de Previsión Social del Relacionista determinarán las atribuciones de cada órgano
ARTÍCULO NO. 89        
Será estipulada la fecha de la Asamblea General con treinta (30) días de anticipación.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES PERMANENTES
ARTÍCULO NO. 90   
El día 26 de Septiembre será considerado para los profesionales de las Relaciones Públicas, como feriado y Día Nacional del Relacionista.
ARTÍCULO NO. 91    
Se creará y celebrará anualmente el Premio Nacional de Relacionista, actividad que será reglamentada según lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento por La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO NO. 92

Podrán inscribirse en La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas los sujetos interesados que no estén contemplados en las categorías señaladas en el Artículo No. 3                             de esta Ley y quienes demuestren  para el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, que ejercen de manera habitual o permanente el Relacionismo en los tres (3) años anteriores y, en consecuencia, deberán presentar pruebas suficientes y testimoniales o documentos con especificaciones del cargo, de funciones desempeñadas y comprobación de sueldo y honorarios provenientes de esa actividad y cualquier otra demostración de que han ejercido dicha actividad profesional. Además deberán cursar un semestre de nivelación académica que certifique la competencia profesional para el área Relacionística en cualesquiera de los órganos académicos que funcionan en el país para tales fines reconocidos por esta Federación. Esta solicitud debe hacerse dentro de los trescientos sesenta y cinco días (365) siguientes a la promulgación de la Ley y debe estar acompañada con la firma de dos (2) miembros solventes de la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.

PARAGRAFO PRIMERO: Toda solicitud deberá hacerse por intermedio de las Juntas Directivas Seccionales o la Federación en la Región Capital, de conformidad con esta Ley y los Reglamentos respectivos.
PARAGRAFO SEGUNDO:
La Junta Directiva Nacional, al recibir en definitiva la solicitud, estará obligada a dictaminar sobre la misma en un plazo no mayor de seis (6) meses y se les notificará a los interesados personalmente o a través de correspondencia personal.
ARTÍCULO NO. 93     
Las personas que no hayan hecho solicitud alguna sobre este mismo particular o que hayan calificado para ejercer la profesión de Relaciones Públicas, no podrán ejercer esta actividad al vencerse los plazos que concede esta Ley para otorgar la autorización correspondiente salvo que decidan estudiar la carrera de Relaciones Públicas y se inscriban posteriormente en la Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas.
ARTÍCULO NO. 94       
Cumplido el plazo a que se refiere el Artículo No. 92,  más cinco (5)  meses de espera, la Junta Directiva Nacional de La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas, publicará en un diario de circulación nacional o a través de correspondencia personal al solicitante, el Registro de todos los miembros por Seccionales, con indicación de nombres y apellidos y número de Cédula de Identidad.
PARÁGRAFO UNICO:
Las Juntas Directivas lo harán en forma periódica en su respectiva localidad,  publicando en un acreditado diario de gran circulación de esa Entidad Federal, el registro de todos los miembros de esa Seccional respectiva o por medio de correspondencia.
ARTÍCULO NO. 95     
Esta Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; mientras tanto La Federación Venezolana de Asociaciones de Profesionales Universitarios de Relaciones Públicas se regirá por la presente normativa legal y por sus normativas internas.